“A veces uno realiza un hallazgo cuando no lo está buscando.”

Sir Alexander Fleming

¿Qué hace un higienista dental? Desgraciadamente esta pregunta sigue llegando hasta nuestros oídos porque la figura del Higienista Dental, no se ha trasladado suficientemente a la población y no se está informando del gran potencial que estos profesionales sanitarios pueden aportar a la sociedad.

Permítanme hacer un breve resumen de su historia y de sus posibilidades.  Esta importante figura del área de la prevención en la salud bucodental, tiene sus orígenes en 1986. En aquellos años, los índices de profesionales dentales, en relación con la población, colocaban a España en uno de los lugares más bajos de los países comunitarios.

Por ello, uno de los principales problemas del legislador español a la hora de iniciar la reestructuración y mejora en materia de salud dental, era cubrir el déficit de profesionales dentales existentes. Así, el primer paso necesario fue crear un nuevo grupo de profesionales sanitarios, concretamente higienistas dentales y odontólogos, diferenciándose los higienistas de los existentes, en aquel momento, “auxiliares de clínica” y los segundos, de los médicos estomatólogos.

Así es como, en 1986, nace esta profesión de “Higienista Dental” con la finalidad de hacer posible y más efectiva la atención, en materia de salud dental, a la población española.

Consecuencia inmediata de la creación de los Higienistas Dentales y su incorporación a la actividad preventiva y asistencial, tanto en la sanidad pública como privada, fue la mejora significativa de los índices de salud de la población española adquiriendo así mayor importancia la figura del Higienista Dental en los equipos multidisciplinares de salud oral.

De igual manera, la constante evolución de estos profesionales ha provocado que las principales sociedades científicas de la odontología, hayan incorporado a los Higienistas Dentales como expertos y conferenciantes en sus cursos y congresos de formación continuada.

En paralelo a esa realidad la evolución de la sanidad nos demuestra que ésta va más deprisa que las normas y las políticas educativas y profesionales y para ello basta observar los avances técnicos sanitarios para comprobar cómo, en este siglo XXI, funciones tradicionalmente realizadas por un facultativo, son ahora compartidas, por éstos con otros colaboradores, apoyándose en la aparatología digital o en la inteligencia artificial. Y el sector sanitario no ha sido una excepción, ya que en él se produce constantemente evolución y novedades, tanto a nivel tecnológico como de aparición de nuevas técnicas y tratamientos, de manera que, al igual que en el resto de las profesiones, la práctica real y diaria del Higienista, ha desbordado la redacción inicial de su normativa.

Y en esa línea, las autoridades educativas conscientes de esta evolución, modificaron ya en 1995 y, posteriormente en 2014, el perfil profesional y currículo formativo del higienista dental, fijando el nuevo título de Técnico Superior en Higiene Bucodental (R.D. 769/2014 de 12 de septiembre) ampliándose las horas de formación, y las materias de sus módulos profesionales, dotando así a estos profesionales de una mayor formación teórica y práctica para que “como miembros de un equipo de salud bucodental, y en colaboración con el odontólogo o médico estomatólogo, sean conjuntamente más eficaces en la promoción de la salud bucodental de las personas y de la comunidad cobertura formativa”.

En la actualidad, la obtención de esta titulación oficial y su ejercicio profesional requiere estar en posesión del título académico de Formación Profesional de Grado Superior, de esta rama sanitaria, con una formación de 2.000 horas, equivalentes a 120 créditos ECTS.

Sintetizando los principales aspectos de estos profesionales podemos destacar:

  1. La actividad del Higienista Dental se enmarca en tres áreas:
  1. La actividad en la promoción de la salud y en la educación sanitaria bucodental.
  2. La actividad en los estudios epidemiológicos.
  3. La actividad en el área técnico-asistencial, como Ayudantes y Colaboradores de los odontólogos y facultativos médicos
  1. Dicha actividad profesional puede realizarla tanto en el ámbito de la sanidad pública como en la sanidad privada.
  1. El Higienista Dental es un profesional sanitario, cuya figura, junto con la de otros profesionales sanitarios, se ha recogido expresamente por la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (Art. 2 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre).
  1. Todos los higienistas dentales, cuando ejerzan en el ámbito de la sanidad privada están obligados a tener suscrita una póliza de responsabilidad civil personal, que garantice y cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas con ocasión de de la prestación de sus servicios. (art.  46 Ley 44/2003)
  1. Los Centros Sanitarios, que presten servicios a través de Higienistas Dentales, deberán mantener actualizado un registro de acceso público, en el que deberá constar el nombre, titulación y funciones del Higienista Dental.
  1. El Higienista Dental, tiene la obligación de exhibir, en un lugar visible de su indumentaria la identificación personal que le acredite como Higienista Dental.
  1. Las personas que ejerzan actividades de higienista dental sin la titulación legal correspondiente estarán incurriendo en un delito de intrusismo profesional, contemplado en el Código Penal.

Estos son los aspectos fundamentales de estos profesionales sanitarios que desde 1986 irrumpieron en nuestras vidas, están presentes en los centros de Atención Primaria y en clínicas dentales y nos ayudan a tener, cada día, una salud bucodental más sana.