Es ésta una pregunta habitual, en la práctica diaria de las clínicas y hace referencia a la autonomía del Higienista Dental en el desarrollo de su trabajo asistencial en clínica.

La respuesta a ésta pregunta trae, igualmente, causa en la interpretación integradora de nuestras normas y de la jurisprudencia.

Hay que señalar que trabajar como “ayudante” y “colaborador” del dentista debe interpretarse en el sentido de que los trabajos a realizar por el higienista deben estar realizados bajo el conocimiento y la dirección sanitaria del facultativo.

Inherente a este modelo, es importante señalar que para que esto se pueda realizar con total garantía:

  1. siempre deberá quedar reseñada dicho “diagnóstico” y “tratamiento” a seguir en la correspondiente historia clínica del paciente,
  2. siempre habrán de realizarse, exclusivamente aquellas funciones que hayan sido objeto de prescripción facultativa , debiendo el higienista dental ( como profesional sanitario) recoger su actuación en la historia clínica del paciente.

Ejemplo: diagnosticada la conveniencia de realizar una limpieza dental, se consignará el diagnóstico por el facultativo y la ejecución de la actuación por el higienista dental, observado lo anterior, no será necesaria la presencia constante del dentista en la clínica, para la ejecución de esas actuaciones, si bien no cabe autonomía para que el higienista dental pueda decidir o ejecutar algo distinto.

DELYSER ABOGADOS

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