EL DENTISTA QUE PERMITE A UN AUXILIAR DE CLINICA HACER FUNCIONES DE UN HIGIENISTA DENTAL, ESTÁ COMETIENDO UN DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL.

Con más frecuencia de lo deseable, ocurren casos en los que el odontólogo titular de una clínica dental promueve, conoce y/o consiente la realización de funciones legalmente atribuidas a un Higienista Dental por parte de quien carece de la titulación exigida para ello; y, conforme a la regulación del código penal, dicha actuación del odontólogo generará responsabilidad penal, como cooperador necesario de un delito de intrusismo profesional.

Las clínicas dentales y, en su caso, los dentistas y/o personas responsables de asignar tales tareas a personas que no cumplen los requisitos anteriores, deberían ser capaces de ver los riesgos innecesarios que asumen, tanto a nivel administrativo (sanciones por parte de la Administración), como civil (problemas de reclamaciones de responsabilidad civil), o social (mala publicidad, debida a la divulgación de las situaciones antedichas), e incluso como vemos en esta última sentencia el riesgo penal como autores de un delito de intrusismo profesional, si siguen permitiendo que, en sus clínicas, realicen las funciones de higienista dental, auxiliares o personas legalmente no aptas, con la única finalidad de obtener un ahorro en costes salariales, en vez de contratar a profesionales titulados y debidamente colegiados.

En relación con ello, el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, ha dictado una nueva Sentencia de intrusismo en el ámbito de la higiene dental, poniendo fin a un nuevo procedimiento iniciado por el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, finalizando con la condena de la acusada (A.B.C.)[1], como autora de un delito de intrusismo profesional, al ejercer como higienista dental sin la titulación correspondiente, además de la condena de la odontóloga y titular de la clínica (D.E.F.)[2], como cooperadora necesaria de un delito de intrusismo profesional.

En la citada Sentencia se declaran como hechos probados que … La acusada Doña A.B.C. había sido contratada por la también acusada Doña D.E.F., de profesión odontóloga y propietaria de la clínica, quien tenía pleno conocimiento de la ausencia del citado título y que encargaba a Doña A.B.C. la realización de las funciones descritasque, en el caso enjuiciado, consistieron en que la acusada Doña  A.B.C.( auxiliar) venía desarrollando funciones de higienista dental, …, en la Clínica”Z,” sita en Madrid, sin estar en posesión del correspondiente título de higienista dental (actual Ciclo Formativo de Grado Superior) y sin encontrarse colegiada en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid. Así en concreto, el día 5 de mayo de 2014 sobre las 10:40 horas, la acusada realizó una limpieza de boca a don G.H.I., en la citada clínica”.

En base a esos hechos probados, considera el Juzgado que la actuación de la odontóloga es constitutiva de un delito de intrusismo del artículo 403.1 del Código Penal, pues, conociendo la falta del título de higienista dental por parte de su empleada y, aun así, promoviendo la realización por ésta de funciones propias de dicha profesión, cooperó de forma necesaria a la comisión del delito.


[1]Las iniciales corresponden a un nombre ficticio

[2] Las iniciales corresponden a un nombre ficticio

En la citada Sentencia se declaran como hechos probados que … La acusada Doña A.B.C. había sido contratada por la también acusada Doña D.E.F., de profesión odontóloga y propietaria de la clínica, quien tenía pleno conocimiento de la ausencia del citado título y que encargaba a Doña A.B.C. la realización de las funciones descritasque, en el caso enjuiciado, consistieron en que la acusada Doña  A.B.C.( auxiliar) venía desarrollando funciones de higienista dental, …, en la Clínica”Z,” sita en Madrid, sin estar en posesión del correspondiente título de higienista dental (actual Ciclo Formativo de Grado Superior) y sin encontrarse colegiada en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Madrid. Así en concreto, el día 5 de mayo de 2014 sobre las 10:40 horas, la acusada realizó una limpieza de boca a don G.H.I., en la citada clínica”.

En base a esos hechos probados, considera el Juzgado que la actuación de la odontóloga es constitutiva de un delito de intrusismo del artículo 403.1 del Código Penal, pues, conociendo la falta del título de higienista dental por parte de su empleada y, aun así, promoviendo la realización por ésta de funciones propias de dicha profesión, cooperó de forma necesaria a la comisión del delito.

CESAR DIAZ-TOLEDO PIZARRO

ABOGADO

DELYSER ABOGADOS

AREA DENTAL