• A VUELTAS CON LOS PLAZOS EN LAS CLINICAS DENTALES

    Dos de las preguntas legales que más frecuentemente realizan las clínicas dentales tienen que ver con los plazos:

    ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PACIENTE PARA RECLAMAR? y

    ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE CUSTODIAR LA HISTORIA CLÍNICA?

    Respecto a la primera cuestión, los “plazos de reclamación del paciente”, como suele ocurrir en el Derecho, no hay una respuesta única; depende.

    Depende, en primer lugar, de a quien se vaya a reclamar. Si el paciente va a reclamar a la clínica dental, el plazo dependerá a su vez, de cuando se haya acabado el tratamiento:

    • Tratamiento finalizado antes del 7/10/2000: Ya no puede reclamar.
    • Tratamiento finalizado entre el 7/10/2000 y 7/10/2005: El paciente tendrá 15 años desde la finalización del tratamiento para reclamar.
    • Tratamiento finalizado entre el 7/10/2005 y 7/10/2015: Podrá reclamar, con independencia del tiempo que transcurra, hasta el 7/10/2020.
    • Tratamiento finalizado después de 7/10/15: El plazo de reclamación es de 5 años desde la finalización del tratamiento.

    La responsable de semejante galimatías fue la reforma legislativa que, en el año 2015, redujo el plazo de reclamación del paciente de 15 a 5 años -plazo en vigor- incorporando un periodo transitorio para evitar la aplicación retroactiva de la norma.

    A esto hay que añadir, además, que el paciente no sólo puede reclamar a la clínica dental, también puede reclamar al profesional sanitario que le ha tratado y que está al servicio de la clínica. En este caso, el plazo de reclamación se reduce y simplifica: 1 año.

    En segundo lugar, y en cuanto al “plazo de custodia de la historia clínica”, nuevamente hay que distinguir entre el plazo que la ley exige y el plazo que los abogados recomendamos.

    El artículo 17 de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente exige que las historias clínicas se custodien un mínimo de 5 años. Se exceptúan los datos relacionados con el nacimiento del paciente (incluidos resultados de pruebas biométricas, médicas o analíticas) que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, que no se destruyen. Hay que tener en cuenta también que, algunas Comunidades Autónomas han ampliado el plazo en algunos supuestos, como por ejemplo Galicia (indefinidamente), Cantabria (15 años) o Cataluña (15 años).

    Los anteriores plazos son plazos mínimos exigidos legalmente, sin embargo, nuestra recomendación tiene que ser diferente.

    Cuando un paciente reclama, la prueba esencial del proceso, que determinará en la gran mayoría de los casos si los profesionales sanitarios han actuado correctamente o no, es la historia clínica.

    Como hemos visto al principio, los plazos de reclamación del paciente oscilan, según los supuestos, entre 1 y 15 años, por lo que resulta ilógico que se custodie una historia clínica los 5 años que exige la Ley de Autonomía del Paciente, si nos encontramos ante un plazo de reclamación superior ya que, en este caso, privaríamos al profesional sanitario de la mejor prueba para defender su trabajo.

    Por ello, la recomendación es custodiar las historias clínicas el mismo plazo que el paciente tenga para reclamar, que aunque actualmente coincidan en 5 años, en tratamientos finalizados con anterioridad a octubre de 2015, pueden diferir notablemente.

    ¿Quién dijo que el Derecho era fácil?

    ALMUDENA RODRÍGUEZ

    ABOGADA

  • CONSEGUIR EL COBRO DE LOS TRABAJOS

    (TRABAJAMOS, PERO ¿COBRAMOS?)

    En muchas ocasiones para los profesionales el problema no es la falta trabajo sino conseguir cobrar esos trabajos. Determinadas cosas son prescindibles, sin embargo la salud bucal, en su vertiente curativa al menos, no lo es, y por ello,  los pacientes seguirán acudiendo a las clínicas para solucionar sus problemas de salud. El problema llegará después cuando no puedan, o no quieran pagar.

                    Por ello hay que adoptar determinadas cautelas que permitan al profesional cobrar los trabajos realizados, y si por la resistencia del deudor es necesario acudir a los tribunales, que al menos se haga con garantías.

                    El problema más común que se sigue planteando a la hora de reclamar una deuda en este sector es la falta de presupuesto. Que los pacientes sean conocidos o habituales, que a priori no se puedan concretar siempre los trabajos a realizar, o simplemente la costumbre y la buena fe depositada en los pacientes, hacen que en ocasiones no exista presupuesto,  que sea verbal, o que paciente no haya firmado el ejemplar de la clínica dando su conformidad al mismo.

                    En este punto hay que concienciarse de que cuando se atiende a un paciente se establece con él una relación contractual, por lo que es importante dejar constancia escrita de los términos de esa relación y de la conformidad del paciente con ella. Actualmente en todos los servicios que contratamos nos hacen firmar contratos (luz, agua, móvil, etc), entonces si nosotros accedemos a firmar todos esos contratos ¿porqué no documentar la relación contractual con nuestros pacientes?.

                    El presupuesto debe presentarse al paciente como un garantía para él, para que de forma anticipada, sepa el trabajo que se le va a realizar y el coste que va a tener, y así, pueda decidir libremente sobre el mismo antes de iniciarlo.

                    En muchos casos, inicialmente no se podrán concretar todos los trabajos, por ello  habrá que realizar un primer presupuesto, con las salvedades necesarias, y si es necesario, después habrá que ajustarlo ampliándolo o complementando lo que fuera necesario. Lo importante es que al final el paciente haya dado su conformidad a todos los trabajos realizados y a su coste.

                    Si hay que reclamar la deuda, judicial o extrajudicialmente, nos corresponde acreditar la existencia de la deuda, y llegados a la fase judicial, la testifical de los empleados o la declaración del representante legal de la clínica no siempre es suficiente, por eso hay que poder acreditar documentalmente la relación contractual con el paciente y los términos en que se contrató, principalmente los económicos y el presupuesto aceptado, junto con la factura que debe emitirse al finalizar el tratamiento, serán los documentos idóneos para ello.

                    Otra cuestión a valorar es que aun aceptando por escrito el presupuesto, las dificultades económicas del paciente pueden impedir cobrar el tratamiento, por ello una opción recomendable es fraccionar el pago firmando un reconocimiento de deuda que lo recoja. Pactarlo verbalmente no es aconsejable, porque puede tener poco éxito, pero si se documenta el paciente es consciente de la existencia de la deuda y su cuantía lo que facilitará el cobro, además de servirnos como una prueba adicional a la hora de reclamar judicialmente.

                    También hay que tener en cuenta el corto plazo de prescripción para reclamar la deuda a los pacientes, que es de tres años, salvo que por reclamación fehaciente se haya interrumpido. Por ello, las reclamaciones correctamente realizadas vía burofax nos serán de mucha utilidad, ya que servirán de reclamación extrajudicial, permitirán la interrupción del plazo para reclamar y fijarán el inicio del devengo de intereses de la deuda.

                    En definitiva, que conviene documentar nuestra relación clínica y económica con los pacientes, ya que ello reducirá las posibilidades de tener pacientes morosos, y de tenerlos, nos permitirá reclamar judicialmente la deuda con garantías, para que al menos el trabajo con esos pacientes no nos cueste dinero.